Artículo 2174 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo noveno. De la concurrencia y prelación de créditos · Capítulo II. De los créditos hipotecarios y pignoraticios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 2171 es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada materialmente, la conserve en su poder o que sin culpa suya haya perdido su posesión, y que cuando le hubiere sido entregada virtual o jurídicamente, no haya consentido en que el deudor depositario o el tercero que la conserve en su poder la entregue a otra persona.