Artículo 2464 del Código Civil de Morelos
SITUACION DEL ACREEDOR PIGNORATICIO
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo vigesimo. De la concurrencia prelacion de creditos · Capitulo II. De los creditos hipotecarios pignoraticios de algunos otros privilegios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 2461, es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada en la primera de las formas establecidas en el artículo 2311 de este Código, no haya consentido en que el deudor depositario o el tercero que la conserva en su poder la entregue a otra persona, y cuando le hubiere sido entregada en la segunda de las formas previstas en el artículo citado, la conserve en su poder o haya perdido su posesión sin culpa suya.