Artículo 2475 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Tercera parte · Título Primero. De la concurrencia y prelación de los créditos · Capítulo II. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegiados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 2472, es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada en la primera de las formas establecidas en el artículo 2353, la conserve en su poder o que sin culpa suya haya perdido su posesión; y que cuando le hubiere sido entregada en la segunda de las formas previstas en el artículo citado, no haya consentido en que el deudor depositario o el tercero que la conserva en su poder le entregue a otra persona.