Artículo 2476 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Tercera parte · Título Primero. De la concurrencia y prelación de los créditos · Capítulo II. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegiados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda se pagarán en el orden siguiente:
I.Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes;
II.Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;
III.La deuda de seguros de los propios bienes;
IV.Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2473, comprendiéndose en el pago los réditos de los últimos tres años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos durante los últimos seis meses.