Artículo 2974 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XXIV. Graduación de acreedores · Sección segunda. Créditos hipotecarios y pignoraticios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagarán en el orden siguiente:
I.Los gastos del juicio respectivo y los que cause la venta de esos bienes;
II.Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;
III.La deuda de seguros de los mismos bienes;
IV.Los créditos hipotecarios de acuerdo con la preferencia que a cada uno de ellos corresponda legalmente, comprendiendo en el pago los réditos de los últimos tres años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos durante los últimos seis meses.