Artículo 2978 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XXIV. Graduación de acreedores · Sección segunda. Créditos hipotecarios y pignoraticios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si entre los bienes del deudor se hallaren confundidos bienes muebles o inmuebles adquiridos por sucesión y obligados por el autor de la herencia a ciertos acreedores, podrán éstos pedir que aquéllos sean separados para formar un concurso especial, con exclusión de los demás acreedores.