Artículo 2979 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XXIV. Graduación de acreedores · Sección segunda. Créditos hipotecarios y pignoraticios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
No existirá el derecho a que se refiere el artículo anterior:
I.Si la separación de los bienes no fuere pedida dentro de tres meses, contados desde que se inició el concurso, o desde la aceptación de la herencia;
II.Si los acreedores hubieren novado la deuda o aceptado la responsabilidad personal del heredero.