Artículo 2872 del Código Civil de Sinaloa
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Título I. De la concurrencia y prelación de los créditos · Capítulo II. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegiados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
El derecho reconocido en el artículo anterior no tendrá lugar:
I.Si la separación de los bienes no fuere pedida dentro de tres meses, contados desde que se inició el concurso o desde la aceptación de la herencia;
II.Si los acreedores hubieren hecho novación de la deuda o de cualquier otro modo hubieren aceptado la responsabilidad personal del heredero.