Artículo 3439 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Tercera parte. · Titulo primero. De la concurrencia y prelación de los créditos · Capitulo II. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegios
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagarán en el orden siguiente:
I.Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes;
II.Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;
III.La deuda de seguros de los propios bienes, y
IV.Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3436, comprendiéndose en el pago los réditos de los últimos tres años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos durante los últimos seis meses.