Artículo 2175 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo noveno. De la concurrencia y prelación de créditos · Capítulo II. De los créditos hipotecarios y pignoraticios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda se pagarán en el orden siguiente:
I.Los gastos del juicio respectivo y los que cause la venta de esos bienes;
II.Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;
III.La deuda de seguros de los propios bienes; y
IV.Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2172 comprendiendo en el pago los réditos de los últimos tres años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos durante los últimos seis meses.
Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en las fracciones II y III, serán requisitos indispensables que los primeros hayan sido necesarios y que los segundos consten auténticamente.