Artículo 2172 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo noveno. De la concurrencia y prelación de créditos · Capítulo II. De los créditos hipotecarios y pignoraticios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos bienes podrán formar un concurso especial con ellos, y serán pagados por el orden de las fechas en que se otorgaron las hipotecas, si éstas se registraron dentro del término legal, o según el orden en que se hayan registrado los gravámenes, si la inscripción se hizo fuera del término de la ley.