Artículo 2874 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES. PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · TITULO PRIMERO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE LOS. CRÉDITOS · CAPITULO II. DE LOS CREDITOS HIPOTECARIOS Y PIGNORATICIOS Y. DE ALGUNOS OTROS PRIVILEGIADOS
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Si hubiere varios acreedores hipotecarios garantizados con los mismos bienes, pueden formar un concurso especial con ellos, y serán pagados por el orden de fechas en que se otorgaron las hipotecas, si éstas se registraron dentro del término legal, o según el orden en que se hayan registrado los gravámenes, si la inscripción se hizo fuera del término de la ley.