Artículo 2884 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Tercera Parte · Título Primero. De la concurrencia y prelación de los créditos · Capítulo Segundo. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagarán, en el orden siguiente:
I.Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes;
II.Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;
III.La deuda de seguros de los propios bienes; y
IV.Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2881, comprendiéndose en el pago los réditos de los últimos tres años o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos durante los últimos seis meses.