Artículo 2885 del Código Civil de Querétaro
Libro Cuarto. De las obligaciones · Tercera Parte · Título Primero. De la concurrencia y prelación de los créditos · Capítulo Segundo. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en las fracciones II y III del artículo anterior, es requisito indispensable que los primeros hayan sido necesarios y que los segundos consten auténticamente.