Artículo 2864 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Título primero. De la concurrencia y prelación de los créditos · Capítulo II. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegiados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Para que paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en las fracciones II y III del artículo anterior, son requisitos indispensables que los primeros hayan sido necesarios, y que los segundos consten auténticamente.