Artículo 2156 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título séptimo. De la concurrencia de créditos · Capítulo II. De los créditos privilegiados
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Para que se paguen con la preferencia señalada los créditos comprendidos en las fracciones II y III del artículo anterior, son requisitos indispensables que los primeros hayan sido necesarios, y que los segundos consten auténticamente.