Artículo 7.512 del Código Civil del Estado de México
Orden de aplicación del precio del bien hipotecado o pignorado
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO UNICO. De la Concurrencia y Prelación de los Créditos · CAPITULO II. De los Créditos Hipotecarios, Pignoraticios y de algunos otros Privilegios
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Del precio de los bienes hipotecados o pignorados, se pagara en el orden siguiente:
I.Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes;
II.Los gastos necesarios de conservación y administración de los mencionados bienes;
III.La deuda de seguros de los propios bienes;
IV.Las créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo, comprendiéndose en el pago los intereses de los últimos tres años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como su interés durante los últimos seis meses.