Artículo 2985 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · TERCERA PARTE · TITULO PRIMERO. De la Concurrencia y Prelación de los Créditos · CAPITULO II. De los Créditos Hipotecarios y Pignoraticios y de Algunos Otros Privilegiados
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagará en el orden siguiente:
I.Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes;
II.Los gastos de conservación y administración de los mencionados bienes;
III.La deuda de seguros de los propios bienes;
IV.Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2982, comprendiéndose en el pago los réditos de los últimos tres años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos, durante los últimos seis meses.