Artículo 2973 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XXIV. Graduación de acreedores · Sección segunda. Créditos hipotecarios y pignoraticios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 2971, es necesario:
I.Que conserve en su poder la prenda si se le entregó materialmente ésta; y,
II.Que si la prenda se le entregó virtual o jurídicamente, no haya consentido que el depositario de ella, sea o no el deudor, la entregará a otra persona.