Artículo 2862 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Título primero. De la concurrencia y prelación de los créditos · Capítulo II. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegiados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 2859, es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada en la primera de las formas establecidas en el atrículo (sic) 2737 la conserve en su poder o quien sin culpa suya haya sido perdida su posesión; y que cuando le hubiere sido entregada en la segunda de las formas previstas en el artículo citado, no haya consentido en que el deudor depositario o el tercero que la conserva en su poder, la entregue a otra persona.