Artículo 2154 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título séptimo. De la concurrencia de créditos · Capítulo II. De los créditos privilegiados
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 2142 de este código es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada en la primera de las formas establecida en el artículo 2009 del mismo la conserve en su poder o que sin culpa suya haya perdido su posesión, y que cuando le hubiere sido entregada en la segunda de las formas prevista en el artículo citado, no haya consentido en que el deudor depositario o el tercero que la conserve en su poder la entregue a otra persona.