Artículo 1563 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De la concurrencia y prelación de créditos · Capítulo II. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 1560 es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada en la primera de las formas establecidas en el artículo 2226 la conserve en su poder o que sin culpa suya haya perdido su posesión; y que cuando le hubiere sido entregada en la segunda de las formas previstas en el artículo citado no haya consentido en que el deudor depositario o el tercero que la conserva en su poder la entregue a otra persona.