Artículo 1827 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo undecimo. De la concurrencia y prelacion de los creditos · Capitulo II. De los creditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 1824, es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada, como disponen los artículos 2489, fracción I y 2490, la conserve en su poder o que sin culpa suya haya perdido su posesión; y cuando el bien empeñado quede en poder del deudor principal o de un tercero, no haya consentido en que el deudor depositario o el tercero que la conserva en su poder la entregue a otra persona.