Artículo 2454 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Tercera parte · Título primero. De la concurrencia y prelación de créditos · Capítulo segundo. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Para que el acreedor pignoraticio goce de los derechos que le concede la tercera de las disposiciones citadas en este Capítulo, es necesario que hubiere conservado la prenda que le fue entregada en su poder, o que sin culpa suya haya perdido la posesión, y cuando el bien empeñado quede en poder del deudor principal o de un tercero, no haya consentido en que el deudor depositario o el tercero que la conserva en su poder la entregue a otra persona.