Artículo 2117 del Código Civil de Michoacán
Libro quinto. De las obligaciones · Tercera parte · Título primero. De la concurrencia y prelación de los créditos · Capítulo II. De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegiados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 2114, es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada en la primera de las formas establecidas en el artículo 1994, la conserve en su poder o que sin culpa suya haya perdido su posesión; y que cuando le hubiere sido entregada en la segunda de las formas previstas en el artículo citado, no haya consentido en que el deudor depositario o el tercero que la conserva en su poder, la entregue a otra persona.