Artículo 2466 del Código Civil de Morelos
PERIODO DE GRADUACION SIN EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE ACREEDORES HIPOTECARIOS PIGNORATICIOS
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo vigesimo. De la concurrencia prelacion de creditos · Capitulo II. De los creditos hipotecarios pignoraticios de algunos otros privilegios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si el concurso llega al período en que deba pronunciarse sentencia de graduación sin que los acreedores hipotecarios o pignoraticios hagan uso de los derechos que les concede el artículo 2461 de este Código, el síndico hará vender los bienes y depositará el importe del crédito y de los réditos correspondientes, observándose, en su caso, las disposiciones relativas a los ausentes.