Artículo 2470 del Código Civil de Morelos
IMPROCEDENCIA DEL DERECHO DE SEPARACION DE BIENES DEL DEUDOR ADQUIRIDOS POR HERENCIA
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo vigesimo. De la concurrencia prelacion de creditos · Capitulo II. De los creditos hipotecarios pignoraticios de algunos otros privilegios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El derecho reconocido en el artículo anterior no tendrá lugar:
I.- Si hubiere consentimiento expreso en cuanto a la confusión de los bienes hereditarios con el patrimonio personal de deudor; y II.- Si los acreedores hubieren hecho novación de la deuda o de cualquier otro modo hubieren aceptado la responsabilidad personal del heredero.