Artículo 542 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento - de los testamentos en general (sic) · Capítulo tercero. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Los deudores hereditarios que fueren demandados y que no tengan el carácter de herederos, no podrán oponer al que está en posesión del derecho de heredero o legatario la excepción de incapacidad fundada en alguna de las causas del artículo 517.