Artículo 544 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento - de los testamentos en general (sic) · Capítulo tercero. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
La incapacidad no produce el afecto de privar al incapaz de lo que hubiere de percibir, sino después de declarada en Juicio, a petición de algún interesado. No puede decretarla de oficio el Juez.