CCZAC · Art. 546

Artículo 546 del Código Civil de Zacatecas

Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento - de los testamentos en general (sic) · Capítulo tercero. De la capacidad para heredar

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026

Si el que entró en posesión de la herencia y la pierde después por declaración de incapacidad, hubiese enajenado o gravado todo o parte de los bienes, antes de ser emplazado en el juicio en que se discuta su incapacidad, la enajenación subsistirá si el acto fue a título oneroso y de buena fe, mas el heredero incapaz estará obligado a indemnizar al legítimo de todos los daños y perjuicios.

Lo dispuesto en este artículo también se aplicará al heredero aparente, cuando fuere privado de la herencia, así como respecto de los actos y contratos que celebre aplicándose al efecto las reglas establecidas en este Código para el enriquecimiento sin justa causa.

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Cómo citar

Artículo 546, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-546/

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