Artículo 545 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento - de los testamentos en general (sic) · Capítulo tercero. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasados tres años desde que se esté en posesión de la herencia o legado, salvo que se trate de incapacidades establecidas en vista del orden público, las cuales en todo tiempo pueden hacerse valer por los interesados o por el Ministerio público. Las acciones señaladas se tramitarán en la forma prevista en el Código de Procedimientos Civiles.