Artículo 1142 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo primero. De la sucesión por testamento · Capítulo III. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
No podrá deducirse acción para declarar la incapacidad pasados tres años desde que el incapaz estuviere en posesión de la herencia o legado, salvo que se tratare de incapacidades establecidas en vista del interés público, las cuales en todo tiempo podrán hacerse valer.