Artículo 1143 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo primero. De la sucesión por testamento · Capítulo III. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si el que entró en posesión de la herencia la pierde después por incapacidad y hubiere enajenado o gravado todo o parte de los bienes antes de ser emplazado en el juicio en que se discuta su incapacidad el contrato subsistirá si aquel con quien contrató hubiere tenido buena fe. Sin embargo, el heredero incapaz estará obligado a indemnizar al legítimo, de todos los daños y perjuicios.