Artículo 1226 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo III. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La incapacidad no produce el efecto de privar al incapaz de lo que hubiere de percibir, sino después de declarar en juicio, a petición de algún interesado, no pudiendo promoverla el juez de oficio.