Artículo 1282 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Tercera parte especial. Del Derecho Hereditario · Título segundo. De la Sucesión por Testamento · Capítulo tercero. De la Capacidad para Heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La incapacidad no produce el efecto de privar al incapaz de lo que hubiere de percibir, sino después de declarada en juicio a petición de algún interesado, sin que pueda el Juez promoverla de oficio.