Artículo 1281 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Tercera parte especial. Del Derecho Hereditario · Título segundo. De la Sucesión por Testamento · Capítulo tercero. De la Capacidad para Heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Los deudores hereditarios que fueren demandados y que no tengan el carácter de herederos, no podrán oponer al que esté en posesión del derecho de heredero o legatario, la excepción de incapacidad.