Artículo 813 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo III. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Los deudores hereditarios que fueren demandados y que no tengan el carácter de herederos, no podrán oponer al que esté en posesión del derecho de heredero o legatario, la excepción de incapacidad.