Artículo 1223 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo III. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El que hereda en lugar del excluído, tendrá las mismas cargas y condiciones que legalmente se habían puesto a aquél.