Artículo 2979 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO II. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El que hereda en lugar del excluido, tendrá las mismas cargas y condiciones que legalmente se habían puesto a aquél.