Artículo 517 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento - de los testamentos en general (sic) · Capítulo tercero. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Toda persona tiene capacidad para heredar y no puede ser privada de ella, de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla o no adquirirla por alguna de las causas siguientes:
I.Falta de personalidad;
II.Delito;
III.Presunción de influencia contraria o la libertad del testador o a la verdad o integridad del testamento;
IV.Por razón de orden público;
V.Falta de reciprocidad internacional;
VI.Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.