Artículo 2569 del Código Civil de Guanajuato
Libro cuarto. De las sucesiones · Título Segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo III. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Toda persona de cualquier edad que sea tiene capacidad para heredar, y no puede ser privada de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas, y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:
I.Falta de personalidad;
II.Delito o ingratitud;
III.Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento;
IV.Falta de reciprocidad internacional;
V.Utilidad pública;
VI.Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.