Artículo 6.20 del Código Civil del Estado de México
Capacidad e incapacidad para ser heredero
LIBRO SEXTO. De las Sucesiones · TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento · CAPITULO III. De la Capacidad para Heredar
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Toda persona tiene capacidad para heredar y no puede ser privada de ella; pero con relación a ciertas personas, y a determinados bienes, son incapaces para heredar por las causas siguientes:
I.Falta de personalidad;
II.Delito;
III.Presunción de influencia en la voluntad del testador o a la verdad o integridad del testamento;
IV.Falta de reciprocidad internacional;
V.Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.