Artículo 1218 del Código Civil de Baja California Sur
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo III. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Todas las personas, de cualquiera edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto, pero con relación a ciertas personas, y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:
I.‑ Falta de personalidad;
II.‑ Delito;
III.‑ Presunción de influencia contraria a la libertad del testador o a la verdad o integridad del testamento;
IV.‑ Falta de reciprocidad internacional;
V.‑ Utilidad pública; y
VI.‑ Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.