Artículo 2448 del Código Civil de Nayarit
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo III. De la capacidad de heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Todos los habitantes del Estado de Nayarit, de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:
I.- Falta de personalidad;
II.- Delito;
III.- Presunción de influencia contraria a la libertad del testador o a la verdad o integridad del testamento;
IV.- Utilidad pública;
V.- Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.