Artículo 1259 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Tercera parte especial. Del Derecho Hereditario · Título segundo. De la Sucesión por Testamento · Capítulo tercero. De la Capacidad para Heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Todos los habitantes del Estado, cualquiera que sea su edad, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados quienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:
I.- FaIta de personalidad;
II.- Delito;
III.- Presunción de influencia contraria a la libertad del testador o a la verdad o integridad del testamento;
IV.- Orden público; y
V.- Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.