Artículo 2954 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO II. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Toda persona, de cualquier edad que sea, tiene capacidad para heredar y no puede ser privada de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:
I.Falta de personalidad;
II.Delito;
III.Presunción de influencia contraria a la libertad del testador o a la verdad o integridad del testamento;
IV.Utilidad pública; y
V.Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento, siempre y cuando el desempeño del mismo sea condicionante para heredar.