Artículo 788 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo III. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Todas las personas tienen capacidad para heredar y no pueden ser privadas de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:
I.Falta de personalidad.
II.Delito.
III.Presunción de influencia contraria a la libertad del testador o a la verdad o integridad del testamento.
IV.Orden público.
V.Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.