Artículo 1206 del Código Civil de Querétaro
Libro Tercero. De las sucesiones · Título Segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo Tercero. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Todos los habitantes del Estado, de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:
I.Falta de personalidad, entendida en los términos del artículo siguiente;
II.Delito;
III.Presunción de influencia contraria a la libertad del testador o a la verdad o integridad del testamento;
IV.Falta de reciprocidad internacional;
V.Utilidad pública; (Ref. P. O. No. 28, 12-VI-13)
VI.Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento; (Ref. P. O. No. 71, 29- XI-14)
VII.Por incumplimiento injustificado a sus obligaciones de proporcionar alimentos, declarada judicialmente por sentencia firme; y (Ref. P. O. No. 71, 29-XI-14)
VIII.Por Violencia familiar declarada judicialmente por sentencia firme. (Ref. P. O. No. 71, 29- XI-14)