CCQRO · Art. 1206

Artículo 1206 del Código Civil de Querétaro

Libro Tercero. De las sucesiones · Título Segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo Tercero. De la capacidad para heredar

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

Todos los habitantes del Estado, de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:

I.Falta de personalidad, entendida en los términos del artículo siguiente;

II.Delito;

III.Presunción de influencia contraria a la libertad del testador o a la verdad o integridad del testamento;

IV.Falta de reciprocidad internacional;

V.Utilidad pública; (Ref. P. O. No. 28, 12-VI-13)

VI.Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento; (Ref. P. O. No. 71, 29- XI-14)

VII.Por incumplimiento injustificado a sus obligaciones de proporcionar alimentos, declarada judicialmente por sentencia firme; y (Ref. P. O. No. 71, 29-XI-14)

VIII.Por Violencia familiar declarada judicialmente por sentencia firme. (Ref. P. O. No. 71, 29- XI-14)

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 1206, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1206/

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