Artículo 1313 del Código Civil Federal
LIBRO TERCERO. De las Sucesiones · TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento · CAPITULO III. De la Capacidad para Heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Todos los habitantes del Distrito Federal de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:
I.Falta de personalidad;
II.Delito;
III.Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento;
IV.Falta de reciprocidad internacional;
V.Utilidad pública;
VI.Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.