Artículo 3078 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capitulo IV. Capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Los habitantes del Estado, de cualquier edad y sexo que sean, tienen capacidad para heredar y no pueden ser privados de ella de manera absoluta; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:
I.Comisión de un ilícito;
II.Presunción de influencia contraria a la libertad del testador o a la verdad o integridad del testamento;
III.Utilidad Pública;
IV.Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.